Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión. Usted puede amparar edificios (excluyendo terreno y cimientos), muebles y enseres en general, maquinaria y equipos, mercancías en general y otros bienes según se describan en la póliza.
Beneficios:
Cubre las pérdidas o daños a sus bienes asegurados, cuando estos sean hurtados en forma violenta y siempre que se encuentren dentro del establecimiento ó residencia determinado en su póliza.
Beneficios:
Nuestra póliza ampara los daños materiales, accidentales, que sufran los vidrios instalados en su casa, y los gastos en que se incurra por su reposición o reemplazo. Este seguro ampara todo tipo de vidrios, cristales y espejos, así como vidrios laminados de seguridad, avisos de vidrios, avisos de plástico y de materiales sintéticos.
Beneficios:
Cubre los riesgos propios del funcionamiento y utilización de sus computadores, Equipos de Telecomunicación e Intercomunicación, impresoras, Telex, Equipos de Rayos X y de electro Medicina, Radio comunicación, equipos Eléctricos y equipos electricos y electrónicos de Oficina.
Beneficios:
Ampara la pérdida o daño material de los bienes o valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.
Beneficio:
Ampara la pérdida o daño material de los bienes o valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.
Beneficio:
Ampara la pérdida o daño material de los valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.
Beneficio:
Amparamos los daños que sufra su maquinaria y equipos durante su montaje de los mismos, siempre que los daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista.
1. ERRORES COMETIDOS DURANTE EL MONTAJE.
2. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
3. CAÍDA DEL OBJETO QUE SE MONTA O PARTES DE EL, COMO CONSECUENCIA DE ROTURA DE CABLES O CADENAS; HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL EQUIPO DE MONTAJE, U OTROS ACCIDENTES.
4. HURTO CALIFICADO, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL.
5. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN NO OCURRIDA POR UN ACTO MAL INTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.
6. HUNDIMIENTO DE TIERRA O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS.
7. CORTO CIRCUITO. ARCO VOLTAICO, ASI COMO LA ACCIÓN DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.
8. CAÍDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.
9. OTROS ACCIDENTES DURANTE EL MONTAJE SIEMPRE QUE NO ESTÉN EXCLUIDOS EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA Y QUE NO PUDIERAN SER CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS ADICIONALES. CUANDO SE TRATA DE BIENES NUEVOS, TAMBIÉN DURANTE LAS PRUEBAS DE RESISTENCIA O DE OPERACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DICHO PERIODO DE PRUEBA ESTE INCLUIDO EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Cubre sus pérdidas económicas a consecuencia de los daños o pérdidas que puedan sufrir su Maquinaria, Equipos e Instalaciones.
ESTE SEGURO CUBRE LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LA MAQUINARIA DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO, POR:
1. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
2. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASI COMO LA ACCIÓN DIRECTA DE ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.
3. ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y REPARACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACIÓN.
4. ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRIFUGA (PERO SOLO LA PERDIDA O DAÑO POR EXPLOSIÓN O DESGARRAMIENTO A LA MAQUINA ASEGURADA).
5. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O QUE LOS GOLPEEN.
6. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR.
7. TEMPESTAD.
Nuestra cobertura ampara los daños que pueda sufrir su obra, la maquinaria y equipo de construcción de su propiedad, los bienes bajo su cuidado ó tenencia, ó los daños causados a terceros como consecuencia de los trabajos en la construcción realizada bajo su responsabilidad.
ESTE SEGURO CUBRE LOS DANOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
A. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
B. HURTO CALIFICADO, SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL.
C. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSION NO OCURRIDA POR CAUSA DE UN ACTO MAL INTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.
D. CORTO CIRCUITO, ARCO VOLTAICO, ASI COMO LA ACCIÓN DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA. E. CAÍDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.
E. CAIDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.
F. OTROS ACCIDENTES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE NOMBRADOS EN LAS EXCLUSIONES DE ESTA PÓLIZA Y QUE NO PUDIERAN SER CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS ADICIONALES.
Protege su patrimonio representado en su vehículo, ante la eventualidad un accidente o pérdida del mismo, o los perjuicios que cause a terceros con motivo de la determinada responsabilidad en que incurra el conductor de acuerdo con la ley. Cubre el costo de los daños que se causen tanto a bienes de terceros, como la muerte o lesiones a personas y el costo por las pérdidas o daños que sufra el propio vehículo del asegurado tales como: pérdida total daños, pérdida parcial daños, pérdida total o parcial por hurto, amparo patrimonial, temblor, terremoto, erupción volcánica, gastos de transporte, asistencia jurídica y no aplicación de deducible.
Beneficios: