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PÓLIZA DE SEGURO COOPERATIVO DE VIDA

 

Plan protección de préstamos:

1.1. COBERTURA BÁSICA:

RUA asesores de seguros ampara la vida de cada uno de los miembros dl grupo asegurado con sujeccion a los términos y estipulaciones de la presente póliza. el beneficio por muerte sera el pago por parte de rua asesores de seguros del saldo de los prestamos asegurados que, a la fecha de fallecimiento del asegurado, registraren los libros oficiales de contabilidad del tomador, hasta el limite individual asegurado.

en caso de que el préstamo asegurado estuviere en mora de pago de la cuota de capital y/o sus intereses en la fecha del fallecimiento, el beneficio para las sumas en mora incluirá intereses corrientes del 2% mensual.

independientemente de la tasa aplicada por el tomador, estos intereses se aplicaran desde la fecha del ultimo pago hecho sobre el saldo del capital e intereses hasta la fecha de la muerte, por un periodo no mayor de seis meses. ello no incluye gastos de cobro, honorarios de abogado, ni multas.

1.2. amparos adicionales
esta póliza incluye, ademas, los siguientes amparos adicionales mediante anexo, cuando asi se indique en el cuadro de amparos otorgados en la carátula de la póliza:

1.2.1 incapacidad total y permanente
1.2.2. extensión de cobertura después de los 70 años

 

 

Plan vida sobre ahorros:

Es un seguro de vida que protege los ahorros ó aportes, de sus clientes ó asociados hasta por el monto total que ellos posean en la cuenta de los ahorros.

Beneficios:

  • Su beneficio principal consiste en promover y fomentar la cultura del ahorro en las personas.
  • Crear fidelidad del asociado al tener en la cuenta de ahorro, un seguro que protege su familia y que se convierte en un factor diferenciador a la hora de elegir la entidad donde deben estar sus ahorros.

 

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO

Tiene por objeto ofrecer a cualquier entidad una póliza por medio de la cual se ampara con un seguro de vida a sus empleados, directivos y asociados con coberturas calculadas con base en sus sueldos o salarios anuales. Las primas se calculan de acuerdo con la edad de cada empleado y al valor de la cobertura contratado con la entidad.

Tiene por objeto amparar contra el riesgo de muerte por cualquier causa, incluyendo el suicidio desde el inicio de la vigencia, a los miembros del grupo asegurado, también incluye la incapacidad total y permanente, muerte accidental y beneficios por desmembración, gastos médicos por accidentes y gastos funerarios.

 

PÓLIZA DE SEGURO DE ATENCIÓN MEDICA QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA POR ACCIDENTES ESCOLARES Y GASTOS FUNERARIOS

Ampara al estudiante durante los 365 días del año y las 24 horas del día, dentro y fuera del plantel educativo.

  • MUERTE
  • DESMEMBRACIÓN E INHABILITACIÓN PERMANENTE
  • GASTOS POR ATENCIÓN MEDICA QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA
  • AMPARO DE CÁNCER, POLIOMIELITIS, LEUCEMIA, TÉTANOS, ESCARLATINA O SIDA
  • GASTOS FUNERARIOS

 

PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

El objetivo de este seguro es el de asegurar en forma individual o colectiva, el evento de muerte originada en un accidente. Este seguro se puede otorgar por un año o por períodos cortos como para amparar los participantes de un viaje, un congreso, un paseo, una excursión, etc.
  • MUERTE ACCIDENTAL
  • DESMEMBRACIÓN O INVALIDEZ PERMANENTE
  • REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS
  • GASTOS DE ENTIERRO POR ACCIDENTE

 

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES A PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO O PARTICULAR

El objetivo de este seguro es el de asegurar la responsabilidad civil contractual que exige los decretos 1553,1556,1557 y 1558 del 6 de agosto de 1.998, a los propietarios y/o conductores de vehículos de servicio público.

se obliga a indemnizar los daños corporales causados directa y exclusivamente por accidentes de transito ocurridos dentro del territorio nacional, a personas ocupantes del vehículo excepto al conductor, a menos de que este pague la prima adicional , con sujeción a los siguientes amparos y cuantías para cada una de las víctimas de un accidente, especificados en la misma:

  • GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS, POR LESIONES CORPORALES EN EXCESO DE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS DEL SOAT, DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA SUBCUENTA EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO Y DE LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD (E.P.S) EN DONDE SE ENCUENTRE AFILIADA LA VICTIMA DEL ACCIDENTE. LA INDEMNIZACIÓN SIEMPRE SE HARÁ DE ACUERDO A LAS TARIFAS Y CONCEPTOS SOAT VIGENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LA CALIFICACIÓN EFECTUADA SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN LA LEY 100 DE 1.993 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.
  • INCAPACIDAD TEMPORAL; BAJO ESTE AMPARO SE INDEMNIZA ÚNICAMENTE A AQUELLOS PASAJEROS QUE DEMUESTREN MEDIANTE CUALQUIER PRUEBA LEGAL, QUE ESTÉN DEVENGANDO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO UN INGRESO POR RENTA DE TRABAJO. SE PAGARA UNA RENTA DIARIA EQUIVALENTE AL INGRESO DIARIO DEVENGADO PERO EN EXCESO DE LO INDEMNIZADO POR LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD (E.P.S.) O POR LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (A.R.P.) A LA QUE ESTE AFILIADO, HASTA POR 12 MESES SIN EXCEDER DEL LIMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
  • MUERTE DE LA VÍCTIMA COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE, SIEMPRE Y CUANDO OCURRA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE ÉSTE.
  • GASTOS FUNERARIOS, SIEMPRE Y CUANDO LA MUERTE OCURRA COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DEL MISMO, EN EXCESO DE LA COBERTURA DE GASTOS FUNERARIOS DEL SOAT.
 
 
PROTECCIÓN PLUS DE ACCIDENTES PERSONALES: El objetivo de este seguro es el de asegurar en forma individual ó colectiva, el evento de muerte originada en un accidente; la novedad de este producto es en la forma de indemnizar, pues al momento de siniestro se paga una suma de contado más una suma mensual para gastos por 12 meses, más otra suma adicional mensual por cada hijo menor de 18 años, hasta por dos hijos.

1.1. MUERTE ACCIDENTAL
SI A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE SUFRIDO POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS 365 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL MISMO, SOBREVINIESE LA MUERTE, RUA Asesores de Seguros PAGARA A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA LOS VALORES CONTRATADOS.
EN DEFECTO DE LA DESIGNACIÓN EXPRESA DE BENEFICIARIOS O CUANDO LA DESIGNACIÓN SE HAGA INEFICAZ O QUEDE SIN EFECTO POR CUALQUIER CAUSA, TENDRÁN LA CALIDAD DE TALES EL CÓNYUGE DEL ASEGURADO EN LA MITAD DEL SEGURO Y LOS HEREDEROS DE ESTE EN LA OTRA MITAD.

1.2. DESMEMBRACIÓN O INVALIDEZ PERMANENTE
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA Y DENTRO DE LOS 365 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO, SUFRA UNA DESMEMBRACIÓN O INVALIDEZ PERMANENTE QUE, AL SER CALIFICADA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA LEY 100 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, SEA IGUAL O SUPERIOR AL 50%, LA RUA Asesores de Seguros INDEMNIZARA AL PROPIO ASEGURADO LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN EL CUADRO DE AMPAROS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.

CUANDO SE INDEMNICE AL BENEFICIARIO POR EL PRESENTE AMPARO, CESARA TODA RESPONSABILIDAD DE RUA Asesores de Seguros POR LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL.

 
 
PÓLIZA DE SALUD ENFERMEDADES DE ALTO COSTO LEY 100/93 :

Es un seguro de vida que suministra a la familia del asegurado en caso de fallecimiento o invalidez, por cualquier causa, un bono mensual de acuerdo al plan escogido, que le garantice un mercado mensual durante 12 meses, el cual podrá hacer efectivo en un supermercado de cadena.

RÉGIMEN SUBSIDIADO:

A. PATOLOGÍAS CARDIACAS DE AORTA TORAXICA Y ABDOMINAL, VENA CAVA, VASOS PULMONARES Y RENALES.
B. PATOLOGÍAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
C. INSUFICIENCIA RENAL
D. GRAN QUEMADO
E. INFECCIÓN POR VIH
F. CÁNCER
G. REEMPLAZO ARTICULAR PARCIAL, O TOTAL DE CADERA O RODILLA
H. CUIDADOS INTENSIVOS
I. TRANSPORTE DE PACIENTES CON DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD DE ALTO COSTO

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:

A. TRATAMIENTOS CON QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA PARA EL CÁNCER.
B. DIÁLISIS PARA INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA Y TRASPLANTE RENAL, DE CORAZÓN, MEDULA ÓSEA Y DE CORNEA.
C. TRATAMIENTO PARA EL SIDA Y SUS COMPLICACIONES.
D. TRATAMIENTO MEDICO QUIRÚRGICO PARA EL PACIENTE CON TRAUMA MAYOR.
E. TRATAMIENTO PARA EL PACIENTE INTERNADO EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS POR MAS DE CINCO DÍAS.
F. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERMEDADES DEL CORAZÓN Y DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
G. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERMEDADES DE ORIGEN GENÉTICO Y CONGÉNITO.
H. REEMPLAZOS ARTICULARES.

 

SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito): cubre los daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito como: gastos médicos, incapacidad permanente, muerte de la víctima, gastos funerarios y gastos de transporte.

 

Clausulas Adicionales: Las pólizas deben tener las siguientes cláusulas adicionales sin costo alguno:

  • Revocación de la póliza (60 días)
  • Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro
  • Automotacidad
  • Actos de autoridad
  • Definiciones completas de los bienes asegurados
  • Agravación del riesgo
  • Extensión de cobertura
  • Garantía amparo automático
  • Traslado de equipos


BIENES ASEGURABLES

  • Edificios y obras civiles
  • Maquinaria, equipos, accesorios y herramientas incluidos transformadores
  • Mercancías
  • Muebles, enseres y dotación de oficina
  • Equipos de oficina manual, eléctrico y electrónico
  • Computadoras y accesorios, software, equipos electrónicos de control, equipos de comunicación y demás aparatos eléctricos o electrónicos.
  • Equipos de aire acondicionado, radiología, laboratorio y extinción.
  • Vehículos automotores de propiedad o bajo la responsabilidad del asegurado.
  • Insumos
  • Motores
  • Turbina
  • Balbulas
  • Extractores de aire
  • Plantas eléctricas
  • Prensas
  • Transmisores
  • Básculas
  • Calderas

Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

Garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable por daños materiales, corporales y patrimoniales ocasionados a terceras personas, por actividades desarrolladas en el giro normal de sus funciones tales como: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil de productos y responsabilidad civil profesional.

 

Póliza hotelera de pasajeros

Garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones de que puede resultar civilmente responsable por daños materiales, corporales y patrimoniales, ocasionados a terceras personas como consecuencia del desarrollo de su propia actividad.

CUBRIRÁ, LAS PERDIDAS O DAÑOS INDICADOS EN LA TABLA DE INDEMNIZACIONES DESCRITA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA MISMA.

SON AMPAROS BÁSICOS DE ESTE SEGURO LOS ENUNCIADOS A CONTINUACIÓN Y, QUE FIGUREN CON VALOR ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:

a) Muerte accidental
b) Invalidez o desmembración accidental
c} Gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por accidente.
d} Traslado de fallecidos
e} Pérdida o daños de equipaje
f} Pérdida o daños en la lavandería
g) Pérdidas por robo o atraco a bienes depositados en la cajilla de seguridad
h) Pérdida de dineros en deposito en la administración del hotel.
i) Pérdida de dineros ubicados en las cajillas de seguridad de la habitación del hotel por atraco
j) Gastos de estadía de familiares en caso de accidente o fallecimiento del huésped.

 

PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS

Garantiza a los directivos y administradores el pago de las indemnizaciones por perjuicios económicos derivados del amplio concepto de actuaciones indebidas o incorrectas; entendiendo éstas, como todas aquellas acciones en omisiones involuntarias que sean contrarias a la ley, a los estatutos o a la diligencia debida. Adicionalmente cubiertos están, cargos, honorarios y gastos de representación legal incurridos como consecuencia del inicio de un proceso civil, criminal o administrativo en contra de la sociedad contratante, sus directivos o administradores.

 

PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES

Nuestra garantía nos compromete a indemnizar al asegurado o contratante, por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación, que estamos garantizando a nombre de nuestro afianzado.

 

PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

Nuestra garantía nos compromete a indemnizar a la entidad del Estado quien actúa como contratante, por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación, que estamos garantizando a nombre de nuestro afianzado.

 

PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES

Nuestra garantía nos compromete a indemnizar a la entidad del Estado quien actúa como contratante, por los perjuicios derivados del incumplimiento de una determinada disposición legal (Leyes, Decretos, Reglamentos, etc.), que estamos garantizando a nombre de nuestro afianzado.

 

POLIZA DE SEGURO JUDICIAL

Mediante la llamada caución judicial nuestra aseguradora garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado de efectuar ó no un tramite procesal, o de mantener una cierta conducta determinada por el Juez.

¿Qué son las cauciones judiciales?: Son garantías que deben otorgarse en el curso del proceso o en ciertas diligencias, tendientes a garantizar bien sea, el cumplimiento de una obligación legal o de mantener una determinada conducta..

Característica esencial de la Caución Judicial: Es solicitada y presentada siempre a una entidad de la rama jurisdiccional, se trate de Juzgado Civil, Penal, Laboral etc. Tribunal Superior del Distrito Judicial Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado..

Definición Póliza Judicial: De todas las cauciones judiciales las más utilizadas es la Póliza Judicial otorgada por la Compañía de Seguros, consistente en la celebración de un contrato por el cual la persona obligada a prestar caución, solicita a la Compañía de Seguros ser GARANTE de la obligación contraída por él, ante un organismo judicial y en contraprestación la aseguradora recibe el valor de una prima.

Característica de la Póliza Judicial: Es solicitada y presentada siempre a una entidad de la rama jurisdiccional, se trate de Juzgado Civil, Penal, Laboral etc., Tribunal Superior del Distrito Judicial Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado.

 

PÓLIZA DE MANEJO DE PARTICULARES

Ampara los delitos cometidos por el empleado en perjuicio de nuestro asegurado como consecuencia de los siguientes eventos:

  • Estafa
  • Hurto Calificado
  • Falsedad
  • Hurto
  • Abuso de confianza
  • Modalidades del Seguro

Individual: Ampara a un determinado funcionario mientras se encuentre desempeñando una función o cargo de manejo o confianza (Tesorería, Contaloría, Auditoría, Contabilidad, etc.).

Colectiva: Bajo una misma póliza se pueden amparar diferentes funcionarios que desempeñen cargos de manejo o confianza.

 

PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL COMERCIAL DE MANEJO

Ampara al asegurado contra la apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad en que incurran los empleados y que aconteciera como consecuencia de HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, y que sean cometidos durante la vigencia de la póliza.

 

PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL PARA ENTIDADES FINANCIERAS

Este seguro es de carácter netamente financiero y cubre pérdidas de acuerdo con:

1. Deshonestidad e infidelidad d de los empleados.
2. Pérdidas dentro de los predios del asegurado.
3. Pérdida de los bienes asegurados en transito.
4. Falsificación de cheques y otros documentos.
5. Extensión de la falsificación por los motivos señalados en el numeral 5 de la clausula tercera de esta póliza.
6. Falsificación de moneda.
7. Responsabilidad por dinero en deposito.
8. Pérdida de derechos de suscripción.

 

PÓLIZA GLOBAL DE MANEJO A ENTIDADES COOPERATIVAS

Esta póliza esta diseñada específicamente para las Cooperativas, Fondos de Empleados y Entidades de ahorro y crédito.

Beneficios:

Este seguro cubre pérdidas de diferentes causas, con límites de responsabilidad. tiene cobertura para todos los directivos y funcionarios de manejo, sin ajustes de prima durante el año.

Incendio y/o rayo

Cubre las pérdidas o daños que sufren los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión. Usted puede amparar edificios (excluyendo terreno y cimientos), muebles y enseres en general, maquinaria y equipos, mercancías en general y otros bienes según se describan en la póliza.

Beneficios:

  • Tranquilidad de que su empresa ó hogar están protegidos para cualquier eventualidad.
  • Respaldo de la compañía para reponer las pérdidas materiales

 

Sustracción

Cubre las pérdidas o daños a sus bienes asegurados, cuando estos sean hurtados en forma violenta y siempre que se encuentren dentro del establecimiento ó residencia determinado en su póliza.

Beneficios:

  • Su tranquilidad porque su empresa ó hogar están protegidos en caso de cualquier eventualidad.
  • Respaldo de la Compañía para reponer las pérdidas materiales.

 

Vidrios planos

Nuestra póliza ampara los daños materiales, accidentales, que sufran los vidrios instalados en su casa, y los gastos en que se incurra por su reposición o reemplazo. Este seguro ampara todo tipo de vidrios, cristales y espejos, así como vidrios laminados de seguridad, avisos de vidrios, avisos de plástico y de materiales sintéticos.

Beneficios:

  • Oportunidad para reponer los vidrios de su residencia en caso de rotura.
  • Respaldo de la compañía para reponer las pérdidas materiales.

 

Equipo electrónico

Cubre los riesgos propios del funcionamiento y utilización de sus computadores, Equipos de Telecomunicación e Intercomunicación, impresoras, Telex, Equipos de Rayos X y de electro Medicina, Radio comunicación, equipos Eléctricos y equipos electricos y electrónicos de Oficina.

Beneficios:

  • Respaldo de la compañía para reponer las pérdidas materiales.

 

 

Póliza automática de seguro de transporte de mercancías

Ampara la pérdida o daño material de los bienes o valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.

Beneficio:

  • Su tranquilidad y la de su empresa al momento de transportar sus bienes o mercancías.

 

 

Póliza especifica de seguro de transporte de mercancías

Ampara la pérdida o daño material de los bienes o valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.

Beneficio:

  • Su tranquilidad y la de su empresa al momento de transportar sus bienes o mercancías.

 

 

Póliza automática de seguro de transporte de valores

Ampara la pérdida o daño material de los valores con ocasión del transporte de los mismos, ya sea por vía marítima, terrestre o área.

Beneficio:

  • Su tranquilidad y la de su empresa al momento de transportar sus valores.

 

Póliza de seguro de montaje de maquinaria

Amparamos los daños que sufra su maquinaria y equipos durante su montaje de los mismos, siempre que los daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista.

 

Daños materiales ocurridos a tales bienes durante su montaje en el predio indicado, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación y/o reposición, que ocurran como consecuencia de:

1. ERRORES COMETIDOS DURANTE EL MONTAJE.

2. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.

3. CAÍDA DEL OBJETO QUE SE MONTA O PARTES DE EL, COMO CONSECUENCIA DE ROTURA DE CABLES O CADENAS; HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL EQUIPO DE MONTAJE, U OTROS ACCIDENTES.

4. HURTO CALIFICADO, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL.

5. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN NO OCURRIDA POR UN ACTO MAL INTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.

6. HUNDIMIENTO DE TIERRA O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS.

7. CORTO CIRCUITO. ARCO VOLTAICO, ASI COMO LA ACCIÓN DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.

8. CAÍDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.

9. OTROS ACCIDENTES DURANTE EL MONTAJE SIEMPRE QUE NO ESTÉN EXCLUIDOS EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA Y QUE NO PUDIERAN SER CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS ADICIONALES. CUANDO SE TRATA DE BIENES NUEVOS, TAMBIÉN DURANTE LAS PRUEBAS DE RESISTENCIA O DE OPERACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DICHO PERIODO DE PRUEBA ESTE INCLUIDO EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

 

Póliza de seguro de rotura de maquinaria

Cubre sus pérdidas económicas a consecuencia de los daños o pérdidas que puedan sufrir su Maquinaria, Equipos e Instalaciones.


ESTE SEGURO CUBRE LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LA MAQUINARIA DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO, POR:

1. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.

2. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASI COMO LA ACCIÓN DIRECTA DE ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.

3. ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y REPARACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACIÓN.

4. ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRIFUGA (PERO SOLO LA PERDIDA O DAÑO POR EXPLOSIÓN O DESGARRAMIENTO A LA MAQUINA ASEGURADA).

5. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O QUE LOS GOLPEEN.

6. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR.

7. TEMPESTAD.

 

Póliza de seguro de todo riesgo para contratistas

Nuestra cobertura ampara los daños que pueda sufrir su obra, la maquinaria y equipo de construcción de su propiedad, los bienes bajo su cuidado ó tenencia, ó los daños causados a terceros como consecuencia de los trabajos en la construcción realizada bajo su responsabilidad.

ESTE SEGURO CUBRE LOS DANOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:

A. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.

B. HURTO CALIFICADO, SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL.

C. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSION NO OCURRIDA POR CAUSA DE UN ACTO MAL INTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.

D. CORTO CIRCUITO, ARCO VOLTAICO, ASI COMO LA ACCIÓN DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA. E. CAÍDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.

E. CAIDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.

F. OTROS ACCIDENTES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE NOMBRADOS EN LAS EXCLUSIONES DE ESTA PÓLIZA Y QUE NO PUDIERAN SER CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS ADICIONALES.

 

Póliza de seguro de automoviles

Protege su patrimonio representado en su vehículo, ante la eventualidad un accidente o pérdida del mismo, o los perjuicios que cause a terceros con motivo de la determinada responsabilidad en que incurra el conductor de acuerdo con la ley. Cubre el costo de los daños que se causen tanto a bienes de terceros, como la muerte o lesiones a personas y el costo por las pérdidas o daños que sufra el propio vehículo del asegurado tales como: pérdida total daños, pérdida parcial daños, pérdida total o parcial por hurto, amparo patrimonial, temblor, terremoto, erupción volcánica, gastos de transporte, asistencia jurídica y no aplicación de deducible.

Beneficios:

  • Vivir cada día con la tranquilidad de tener un respaldo que le permita cubrir cualquier eventualidad a que se vea sometido su vehículo.